Legales las juntas de propietarios online

Legales las juntas de propietarios online

A partir del domingo 9 de mayo ya se pueden celebrar reuniones telemáticas en las comunidades de vecinos. Así lo ha confirmado el Gobierno a través del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que también permite que los propietarios alcancen acuerdos a través de consultas escritas sin necesidad de una junta.

Esta decisión responde a la petición de los Administradores de Fincas colegiados, ya que la pandemia impedía que muchos conjuntos de viviendas pudieran tomar decisiones. Esta situación desbloquea la falta de comunicación entre vecinos y exime a las comunidades de celebrar juntas de propietarios hasta el último día del año, el 31 de diciembre. Esto implica que tanto los presupuestos acordados y los cargos adjudicados en las comunidades se prorrogarán de manera automática. La obligación de aprobar los planes de ingresos y gastos previsibles también quedará suspendida, así como la de las cuentas y el presupuesto anual.

Todas estas medidas, tal como expresa Salvador Díez, presidente del CGCAFE, suponen «un paso importante para que las comunidades de propietarios puedan seguir con su actividad normal y puedan hacer frente a sus obligaciones económicas contando con los ingresos por cuotas de los propietarios/as para poder afrontarlas». La normativa aprobada beneficia en especial a las comunidades de propietarios que estén inmersas en temas urgentes. Por ejemplo, unas obras necesarias para el correcto funcionamiento del grupo de viviendas u otras cuestiones urgentes que por sus características no se puedan posponer en el tiempo. A partir del día 9 de mayo los casos mencionados tendrán la facilidad de comunicarse y votar, dos aspectos esenciales para la CGCAFE.

Aunque el del Real Decreto-ley 8/2021 se aplique de igual manera en todas las comunidades, hay una seria de requisitos indispensables para que se celebren estas reuniones. El primero hace referencia a la tenencia de los instrumentos necesarios para una conferencia telemática o telefónica. Todos los vecinos deben disponer de los medios para participar independientemente de quien convoque la sesión, ya sea el presidente, una cuarta parte de los propietarios o el equivalente a un 25% de las cuotas de participación. En referencia al párrafo anterior, la presidenta de CAFMadrid, añade que «antes será necesario que el Secretario – Administrador de Fincas colegiado, además de comprobar la identidad de todos los propietarios/as asistentes a la Junta, garantice que cuentan con los medios telemáticos adecuados para su participación en la reunión».

¿Qué sucede si no todos los propietarios disponen de los medios necesarios? Los Administradores de Fincas Colegiados consideran que en dicho caso se debe activar la opción de votar a través de correo postal o una comunicación telemática. De esta manera también se garantizará el éxito de la junta sin necesidad de celebrarse de manera presencial. «Esto es muy importante porque garantiza el derecho de participación de todos los propietarios/as y la emisión de su voto si no tienen capacidad de acceso a las nuevas tecnologías, evitando, al no celebrarse presencialmente, los posibles contagios por el Covid-19», afirma Salvador Díez.

Las juntas telemáticas serán igual de válidas que las presenciales. Esta afirmación supone un cambio respecto a la normativa anterior a la aprobación del decreto ley. La Ley de propiedad Horizontal no reconocía la validez de las reuniones telemáticas, legitimando únicamente aquellas juntas celebradas de manera presencial. No así en Cataluña, Comunidad cuya legislación sí contempla la posibilidad de realizar reuniones telemáticas y que sus acuerdos sean válidos. Isabel Bajo, presidenta del colegio de Administradores de Fincas de Madrid, recuerda que «en España se celebran, aproximadamente, 1.000.000 de reuniones anuales de comunidades de propietarios, 17.000 mensualmente de media solo en la Comunidad de Madrid. Y estas juntas, que no han podido celebrarse presencialmente por las restricciones producidas por la crisis sanitaria, ahora podrán convocarse y celebrarse telemáticamente gracias a su regulación».

Por último, la presidenta del CAFMadrid añade que «este Real Decreto-Ley facilita que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos importantes que estaban atascados, como es la rehabilitación del edificio, actividad que con la llegada de los fondos europeos tendrá un impulso para la reactivación de la economía sostenible». (Fuente: Expansion Inmobiliario)

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